La nueva ordenanza municipal que regula la publicidad en exteriores entra en vigor el próximo 31 de Septiembre y en la misma tienen consideración de publicidad exterior todo tipo de banderas. Lo que en la práctica quiere decir que las personas que tienen estas cosas en sus balcones tendrán que solicitar una licencia previo pago de la correspondiente tasa
Según ha podido saber en exclusiva este diario, la nueva ordenanza distingue entre soportes rígidos, que son todos aquellos que no son flexibles y flexibles, que son aquellos que no son rígidos. También establece una distinción, y por tanto una diferencia de tasa, entre los elementos opacos y los iluminados. Aunque no queda claro si la división se debe al material del que están hechos o al mensaje que transmiten.
La documentación que deberá aportar el solicitante a la oficina del registro es la siguiente:
– Instancia de solicitud normalizada. En el caso de banderas escrita en el idioma al que pertenece la bandera
– Plano de sección de la fachada indicando la ubicación de la bandera, diseño o
croquis con sus características materiales, colores y dimensiones.
– Fotografía de la fachada a color.
– Declaración jurada de no pertenencia a banda armada
Se han establecido tres categorías para el pago de tasas.
Básica. Incluye banderas autonómicas, estatales oficiales, países pertenecientes a la Unión Europea, la de la propia Unión y todas aquellas que celebran festividades como la cruz de San Jorge, Media Luna, Modernismo. Importe son 150 € / anuales por metro cuadrado.
Óptima. Incluye banderas no pertenecientes a la Unión Europea, de asociaciones en general, clubes y organismos deportivos, partidos políticos constitucionales y sabanas con inscripciones tipo “amigo que suerte tienes que alguien quiera casarse contigo” Importe son 375 € / anuales por metro cuadrado, con 5% descuento si el mensaje tiene gracia.
Super King Size. Incluye banderas preconstitucionales y postconstitucionales, de grupos armados, banderas con la cara de Jose María Aznar, Trump, Boris Johnson o Putin o de grupos musicales relacionados con el regettón, el ballenato y la bachata. 750 € / anuales por m2.
Las banderas relativas a actos religiosos y/o pancartas tipo “Jesús te ama” o “Alabaré, alabaré, alabaré” estarán exentas del pago de la tasa. Aunque el responsable de Relaciones Internacionales del Ayuntamiento está revisando el acuerdo con la Santa Sede para que pague.