Dos excursionistas que transitaban por la zona del Molí Payá el pasado martes, fueron interceptados por agentes de policía de Medio Ambiente quienes tras su identificación procedieron a imponerles una sanción de 217 € al incumplir la Ordenanza sobre fotografías de parques naturales y divulgación en redes sociales.
Según Medio Ambiente los excursionistas habrían realizado hasta 57 fotografías del Chorro del Salt (que ha vuelto a manar discretamente con las últimas lluvias) del malecón del Racó Sant Bonaventura, de un amanecer nuboso y de un pájaro posado en una rama con el edificio de la Font Roja de fondo que, habiendo transcurrido más de 20 minutos desde su realización, aún no habían subido ni a Facebook, ni a Twitter, ni a Instagram ni siquiera whatsappeado como pudieron constatar los agentes.
Como todo el mundo sabe, este hecho su pone una flagrante violación de diversos puntos de la Ordenanza Municipal los cuales, por su interés, reproducimos a continuación.
Artículo 21 ‘Respecto a la toma de instantáneas en los parques y parajes naturales y el fomento del turismo rural’, Apartado b) ‘Obligaciones y deberes de los ciudadanos’;
Punto 1.2.2: ‘Todo alcoyano está obligado a hacer publicidad y alarde de la belleza paisajística que rodea la ciudad en miras del fomento de la actividad turística (ya sea rural, ya sea de congresos) por lo que el ciudadano que asista, en calidad de espectador a cualquier cambio de estación, estampa bucólica, crecimiento de acuífero, avistamiento de fauna o fenómeno meteorológico bien sea habitual, bien sea de excepción (léase tornado, tsunami, terremoto, o ciclogénesis explosiva) deberá guardar memoria de ello con los medios digitales que, en ese momento, tenga a su alcance y difundirlo en un espacio no superior a 7 minutos en cuantas redes sociales figure como usuario.
Punto 1.2.3: ‘En caso de nevadas, el tiempo de difusión queda reducido de manera inversamente proporcional a los centímetros caídos. Los propietarios de fincas urbanas, tendrán además la obligación de efectuar el registro de la misma en vídeo y comunicarlo por vía de apremio a televisiones locales y nacionales tanto públicas como privadas.
Punto 4.2.3: Los servicios municipales y agentes de la Policía velarán en todo momento por el cumplimiento de estas obligaciones, requiriendo la reparación inmediata de la afección causada, sin perjuicio de cursar la denuncia que corresponda.
Esta ordenanza, según fuentes del Ayuntamiento, en breve podría ampliarse para incluir otras actividades típicas de la idiosincrasia alcoyana que conviene difundir al resto de la humanidad para reforzar la imagen que se tiene de Alcoi/Alcoy más allá de nuestro escueto término municipal como son: dinaes en la playa (preferiblemente en grupo en bañador y con michelines), ensayos de filà con cabo al frente, presentación de trajes de escuadra evitando revelar el arcano secreto del diseño, filaeros fent-se la última en un establecimiento de la Plaça de Dins, etc.